23.2 Para el caso de Lima Metropolitana, la Oficina de Ejecución Coactiva del Minedu es el órgano encargado de ejecutar las sanciones pecuniarias determinadas en las resoluciones emitidas por la DRELM. 6.8 En el marco de las acciones de supervisión que ejecutan las UGEL, de manera previa a la emisión del informe de supervisión, estas recomiendan a las IEP a través de los documentos que dejaron constancia de las actuaciones realizadas durante la diligencia de supervisión, la subsanación de presuntas conductas infractoras, siempre y cuando esta resulte posible, en un plazo no menor de cinco días hábiles. Ref. La Comisión Especial de IEP de la UGEL está conformada por tres miembros: I. Un representante del Área de Asesoría Jurídica o el que haga sus veces en la UGEL. Más info sobre Sindicatos clic aquí. Aplicación extensiva de lo establecido en la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1435 para convenios suscritos en el marco de los concursos del FONIPREL del año 2014 al 2017. Versión original DECRETO SUPREMO N° 075-2008-PCM. Apóyanos con una donación para poder continuar brindando el servicio todo el año y sin interrupciones Apoyar. f) Dejar de cobrar por conceptos no vinculados con la prestación del servicio educativo no presencial o semipresencial. Apruébese el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, que consta de quince artículos y siete disposiciones complementarias finales el que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Reactivación de obras públicas contratadas conforme al régimen general de contrataciones del Estado, paralizadas por la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional producida por el COVID-19, aprobada por el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM. Modifícanse los numerales 5.2 y 5.4 del artículo 5 e incorpórase el numeral 11.3 al artículo 11 del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, cuyos textos quedan redactados de la siguiente manera: “Artículo 5.- Órganos y funciones del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. 9.1 Si durante la diligencia de supervisión se evidenciara cualquier indicio de irregularidad en el cumplimiento de la normatividad laboral, previsional, tributaria, municipal, de protección al consumidor o cualquier otra normatividad administrativa vigente, el supervisor pone a conocimiento a la IEP y a la autoridad supervisora, para que esta última evalúe comunicar dicho hallazgo a la entidad competente. j) Obstaculizar la diligencia de supervisión mediante acciones u omisiones de los administrados, sus representantes, personas dependientes o de su ámbito organizativo, sean o no trabajadores. Decreto Legislativo N° 1285 y su Reglamento PARA LA POBLACIÓN La población del ámbito urbano y rural se beneficiarán con proyectos en saneamiento (agua potable, alcantarillado, tratamiento. DECRETO LEGISLATIVO Nº 1086 Enlace Web: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS PDF. Que, mediante la Ley N° 31011, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en diversas materias para la atención de la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, entre otros en materia de promoción de la inversión por el término de cuarenta y cinco (45) días calendario; Que, el numeral 3) del artículo 2 del citado dispositivo legal establece que el Poder Ejecutivo está facultado, en materia de promoción de la inversión, para establecer disposiciones especiales para facilitar la tramitación, evaluación, aprobación o prórroga de la vigencia de títulos habilitantes en procedimientos administrativos concluidos o en trámite, con la finalidad de reactivar los proyectos de inversión; y para mejorar y optimizar la ejecución con la finalidad de que el Estado brinde los servicios públicos de manera oportuna a la población a través de mecanismos que permitan que las entidades públicas ejecuten sus inversiones de manera más eficiente, con procesos de retroalimentación y mejora constante durante la ejecución; Que, dicha delegación se aprueba en el marco de la emergencia sanitaria producida por el COVID-19 con el fin de reactivar la economía nacional que se ve impactada por esta situación; razón por la cual la inversión pública se torna en un instrumento de principal importancia para paliar los efectos negativos que esta emergencia sanitaria produce; Que, con el fin de impactar positivamente en la economía nacional y suministrar efectivamente los servicios públicos a la población, se requiere emitir disposiciones para viabilizar los distintos mecanismos y procesos que se requieren para mejorar y optimizar la ejecución de las inversiones; Que, asimismo, resulta necesario fortalecer las disposiciones en materia de inversión pública reguladas en el Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, la Ley Nº 31015, Ley que autoriza la ejecución de intervenciones en infraestructura social básica, productiva y natural, mediante núcleos ejecutores, el Decreto Legislativo N° 1192 Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura, el Decreto Legislativo N° 1435, Decreto Legislativo que establece la implementación y funcionamiento del Fondo Invierte para el Desarrollo Territorial - FIDT y la Ley N° 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo; asegurando que sus disposiciones se orienten al cierre de brechas, se optimice el ciclo de inversión y se genere procesos de seguimiento y monitoreo efectivos e integrados con los diferentes sistemas administrativos del Estado; con el fin de que la inversión pública sea más eficiente y cuente con procesos de retroalimentación y mejora constante en su ejecución; Que, en ese marco, corresponde emitir una norma con rango de Ley que facilite la tramitación de procedimientos, así como mejore y optimice los distintos mecanismos y procesos en la ejecución de la inversión pública, con enfoque de cierre de brechas de infraestructura y de acceso a servicios a cargo del Estado, y consecuentemente incida favorablemente en la reactivación económica del país frente al estado de emergencia sanitaria producida por el COVID-19; De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú y en ejercicio de las facultades delegadas en el numeral 3) del artículo 2 de la Ley N° 31011; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y. Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: El presente Decreto Legislativo tiene por objeto establecer disposiciones para mejorar y optimizar la ejecución de las inversiones públicas, a través de mecanismos que permitan que las entidades públicas ejecuten sus inversiones de manera efectiva, con procesos de retroalimentación y mejora constante durante la ejecución de dichas inversiones, para que el Estado brinde los servicios públicos de manera oportuna a la población y se contribuya con el cierre de brechas de infraestructura y acceso a servicios públicos. 5.4 Las Oficinas de Programación Multianual de Inversiones del Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local tienen a su cargo la fase de Programación Multianual de Inversiones del Ciclo de Inversión; verifican que la inversión se enmarque en el Programa Multianual de Inversiones; realizan el seguimiento de las metas e indicadores previstos en el Programa Multianual de Inversiones y monitorean el avance de la ejecución de los proyectos de inversión. CONCORDANCIAS: D.S . Cerrar sugerencias . Para los efectos del presente Reglamento se entiende por: a) DRE : Dirección Regional de Educación o la que haga sus veces, b) DRELM : Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana. Decreto Supremo N° 234-2013-EF Aprueban el Reglamento de la Ley Nº 30056 en lo referido al crédito por gastos de capacitación, gastos de investigación científica, tecnológica o de innovación tecnológica y pronto pago ver PDF Actualizada al 10-01-2019 (Ley N° 30906). Campus Universitario: C. Higos Urco N° 342-350-356 - C. Universitaria N° 304. 4° de la Ley N° 27783). El presente dispositivo reglamenta la obligación de las personas jurídicas y/o entes jurídicos de informar la identificación de los beneficiarios finales a que se refiere el literal a.1) del párrafo 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1372. b) La autoridad competente para imponer la medida correctiva, así como la norma que le atribuye tal competencia. 4.2 El Ministerio de Cultura, en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo, emite las disposiciones correspondientes para la implementación progresiva del presente artículo. 6.5 La diligencia de supervisión se realiza con la persona encargada de la IEP para atender la supervisión, sin que para ello sea necesario una formalidad especial u otorgamiento de poderes o de representación. 18.1 Recibidos los descargos o vencido el plazo para su presentación, lo que ocurra primero, la autoridad instructora evalúa la existencia o no de infracciones y formula el informe final de instrucción, a través del cual se determina de manera motivada las conductas que se consideren probadas constitutivas de infracción, la norma que prevé la imposición de sanción y la propuesta de sanción que corresponda, así como las medidas correctivas que correspondan. c) Suscribir el Acta de supervisión correspondiente. En este último caso, a través del presente procedimiento se pueden modificar los acuerdos a los que haya arribado las partes para la suspensión. Atenuantes de la responsabilidad administrativa, Artículo 14. A las obras públicas que formen parte de un proyecto de inversión en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, contratadas bajo el ámbito de aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado, que cuenten con un avance físico igual o mayor al 40% y que a la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo cumplan con las condiciones para ser consideradas como obras paralizadas de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 008-2019, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias para la reactivación de obras públicas paralizadas a nivel nacional; les son aplicables las disposiciones de dicho Decreto de Urgencia. Un representante del Área de Gestión Institucional o el que haga sus veces en la UGEL. Revocación, modificación o sustitución de las medidas cautelares, Artículo 35. Modifican el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1435 y el Reglamento de Proyectos Especiales de Inversión Pública en el marco del Decreto de Urgencia N° 021-2020. 17.1 El administrado puede presentar sus descargos en un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de notificada la imputación de cargos. Que, por Ley Nº 31011, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en diversas materias para la atención de la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, el Congreso de la República delega en el Poder Ejecutivo, la facultad de legislar en diversas materias para la atención de la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, por el término de cuarenta y cinco días calendario; Que, en el marco de las facultades para legislar antes referidas, se emitió el Decreto Legislativo Nº 1476, Decreto Legislativo que establece medidas para garantizar la transparencia, protección de usuarios y continuidad del servicio educativo no presencial en las instituciones educativas privadas de Educación Básica, en el marco de las acciones para prevenir la propagación del COVID-19, con la finalidad de establecer las disposiciones que garanticen la transparencia de la información en la prestación de servicios brindados por instituciones educativas privadas, para que los usuarios de dichos servicios puedan tomar una decisión adecuada y oportuna sobre los mismos; asimismo, busca cautelar la continuidad del servicio educativo no presencial en este tipo de instituciones educativas; Que, conforme a lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final del precitado Decreto Legislativo, mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministerio de Educación, el Poder Ejecutivo aprueba el reglamento de dicho Decreto Legislativo; Que, el numeral 7.4 del artículo 4 del referido Decreto Legislativo, establece también, que el Ministerio de Educación mediante Decreto Supremo tipifica las infracciones administrativas por incumplimiento de las obligaciones desarrolladas en dicho Decreto Legislativo y las medidas correctivas y cautelares a imponer. Si de oficio o a pedido de parte se constata un cambio en las circunstancias que se tuvieron en cuenta al adoptar la medida correctiva, la autoridad supervisora o la autoridad decisora, según corresponda, dispone su revocación, modificación o sustitución. c) Gravedad del daño al interés público o bien jurídico protegido. 7.2 El administrado tiene los siguientes deberes: a) Brindar al supervisor todas las facilidades necesarias para la ejecución de la diligencia de supervisión, sin que medie dilación alguna para su inicio. El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar los alcances y contenidos previstos en el Decreto Legislativo Nº 1476, Decreto Legislativo que establece medidas para garantizar la transparencia, protección de usuarios y continuidad del servicio educativo no presencial en las instituciones educativas privadas de Educación Básica, en el marco de las acciones para prevenir la propagación del COVID-19; estableciendo las reglas aplicables a las diligencias de supervisión y las que rigen el procedimiento administrativo sancionador. En caso la entidad no cumpla con aprobar la ampliación en el plazo establecido, aquella se entiende aprobada en los términos propuestos por el ejecutor de obra. 6.1 Las entidades públicas de los tres niveles de gobierno que ejecuten inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación (IOARR) en el marco de la Ley Nº 31015, Ley que autoriza la ejecución de intervenciones en infraestructura social básica, productiva y natural, mediante núcleos ejecutores, registran la modalidad de ejecución por núcleo ejecutor en el aplicativo informático del Banco de Inversiones, adjuntando los siguientes documentos: a. El análisis de costo beneficio y estudio de mercado que evidencie que esta alternativa es más efectiva en tiempo, costo y calidad; b. El convenio suscrito con el núcleo ejecutor y los documentos que sustenten la capacidad del mismo para la ejecución de la inversión, incluyendo el cronograma de la ejecución de la inversión; c. Ficha de datos con la información del núcleo ejecutor y de sus integrantes. 23.1 La ejecución de las sanciones pecuniarias se encuentra a cargo de la Oficina de Ejecución Coactiva de los Gobiernos Regionales, de acuerdo con lo establecido en el TUO de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, y su Reglamento. Impugnación de las medidas correctivas, Artículo 30. Los funcionarios y servidores de las entidades públicas que en el marco de sus funciones intervienen directamente en las fases del Ciclo de Inversión del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, deben contar con la certificación para realizar dichas funciones. Certificación de los funcionarios y servidores que integran los órganos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. "Artículo 5.- Supuestos excluidos del ámbito de aplicación sujetos a supervisión del OSCE 5.1. Los Sectores elaboran y aprueban las metodologías específicas de acuerdo a sus competencias. c) Si la institución educativa privada reconoce su responsabilidad de forma expresa y por escrito luego de los tramos indicados en los literales a) y b), y antes de la emisión de la resolución de sanción, la multa a imponerse se reduce en un 30%. Artículo 4. Por una parte, el artículo 3 del Decreto Legislativo 358/1997 prevé un régimen opcional de tributación sustitutiva de las plusvalías de las transferencias de empresas o participación cualificada a cambio de acciones de la sociedad. Utilización de metodologías Building Information Modeling (BIM) u otras en las inversiones públicas. Se emiten dentro o fuera del procedimiento administrativo sancionador. resulta necesario aprobar un nuevo Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y la Sétima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1432; DECRETA: Artículo 1. Cartillas de Gestión Pública Contiene Sistemas de: - Recursos Humanos - Abastecimientos - Tesorería - Contabilidad - Control y otros. El monto de la multa impuesta será reducido en un 30% si el infractor cancela dentro del plazo de quince días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación de la Resolución final, en tanto no interponga recurso impugnativo alguno contra dicha resolución. Las disposiciones contenidas en el presente reglamento son aplicables a las personas naturales que constituyan una persona jurídica conforme al régimen societario alternativo regulado por el Decreto Legislativo N° 1409, así como a las entidades responsables de su implementación. ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO / TREBEP / REAL DECRETO LEGISLATIVO 5/2015 / LEGISLACIÓN ACTUALIZADA PARA PROFESIONALES, ESTUDIANTES Y OPOSITORES Les presento la última edición actualizada (enero 2023) del texto consolidado del ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO (TREBEP), redactado conforme Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto . Son resueltas en un plazo máximo de cinco días hábiles. 19 de febrero de 1998. 000005-2023/Sunat]. Mando se publique y cumpla, . D. LEG. 30.4 Para hacer efectiva la ejecución de las medidas correctivas se puede solicitar el uso de la fuerza pública. La Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (ARCC) ha transferido 1,039 millones de soles a Áncash, región que necesita acelerar la ejecución de obras, afirmó la titular de esta entidad, Amalia Moreno, durante la cuarta mesa técnica virtual con participación de alcaldes y funcionarios edilicios. Descuento del pago de la multa por pronto pago, Artículo 27. Examen JNJ: Veintiún preguntas sobre derecho constitucional. Decreto Legislativo 1486 10 mayo, 2020 Decreto Legislativo que establece disposiciones para mejorar y optimizar la ejecución de las inversiones públicas - Resumen en Power Point y Texto completo del D.L. f) Circunstancias de la comisión de la infracción. Modificación de los numerales 5.2 y 5.4 del artículo 5 e incorporación del numeral 11.3 al artículo 11 del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. Hasta el 8 de febrero libro…, Responsabilidad extracontractual de un cónyuge no afecta los bienes propios del…, Es acto de hostilidad sancionar a trabajadora por no usar mascarilla,…, ¿Hasta cuándo las entidades públicas podían identificar contratos CAS a plazo…, ¿Cómo se realiza el cálculo de la indemnización por despido arbitrario?…, Constitución de deuda por uno de los cónyuges no imposibilita que…. Modifican el Reglamento de autorización de empresas y representantes de los Sistemas Financiero y de Seguros, el Anexo VI aprobado en el artículo primero de la Resolución SBS Nº 211-2021 y el TUPA de la. 37.1 La resolución de imposición de medidas cautelares señala lo siguiente: a) Los presupuestos para la emisión de medidas cautelares. Que, en concordancia con estas disposiciones, el Decreto Legislativo Nº 743, Ley del Sistema de Defensa Nacional, dispone en su Artículo 9º que, La Defensa Nacional se desarrolla en todos los campos e involucra las actividades de Defensa Externa e Interna, Movilización, Inteligencia, Defensa Civil y las relacionadas con el Orden Interno . Asimismo, podrán realizar comunicaciones a través de videollamadas, videoconferencias, correos electrónicos, entre otras vías, siempre que se deje constancia de su realización en el expediente de supervisión. 7.1 El administrado tiene los siguientes derechos: a) A requerir al inicio de la diligencia de supervisión, la identificación de los supervisores, personal técnico o autoridades que acompañen la diligencia. d) La vigencia de la medida cautelar y las causales de extinción. El supervisor se identifica antes de dar inicio a la diligencia. 0 6 Territorialidad (*) 10 Articula mas de 03 provincias 50 100 DECRETO SUPREMO N°. e) Devolver los cobros por conceptos no vinculados con la prestación del servicio educativo no presencial o semipresencial. De ustedes depende….. Decreto legislativo que establece disposiciones para mejorar y optimizar la ejecución de las inversiones públicas. f) A llevar asesoría profesional a las diligencias, en caso lo considere. Disposiciones para las obras públicas paralizadas. Si deseas publicar con nosotros escríbenos al correo. i) Brindar las facilidades para el traslado de los estudiantes a otra institución educativa. El presente Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Cultura, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y la Ministra de Economía y Finanzas. Dispóngase la publicación del presente Decreto Supremo y del Reglamento aprobado mediante el artículo precedente, en el Diario Oficial “El Peruano”, así como, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Educación Adecuaciones al Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado, Lo establecido en el literal a) del numeral 7.A.1 del artículo 7-A de la Ley N° 30556, relativo a la presentación electrónica de ofertas, entrará en vigencia una vez que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) realice las adecuaciones necesarias en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), para lo cual cuenta con un plazo máximo de sesenta (60) días calendario contados a partir de la vigencia del presente Decreto Legislativo.”, Tercera. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Actores involucrados en la supervisión, Artículo 7. En ese sentido, es el mismo reglamento el que delimita la competencia del Tribunal a las infracciones muy graves previstas en el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2006-TR, y sus normas modificatorias, estableciéndose en el artículo 17 del Reglamento del Tribunal que se encuentra . La presentación de ofertas se realiza de manera electrónica a través del SEACE, y no procede la elevación de cuestionamientos al pliego de absolución de consultas y observaciones. La autoridad decisora es competente para determinar la existencia de responsabilidad administrativa, imponer sanciones, dictar medidas correctivas y cautelares, así como para resolver el recurso de reconsideración interpuesto contra sus resoluciones, entre otras acciones propias de la etapa decisora. 0307-2001-TDC-Indecopi], Cinco tipos de responsabilidades en las que pueden incurrir los servidores civiles, Presentación del libro «El derecho a la prueba en la investigación preparatoria» de José Luis Castillo Alva, ¿Hasta cuándo las entidades públicas podían identificar contratos CAS a plazo indeterminado? - Contratos donde aún no se hubieran entregado los adelantos.
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